LO QUE TODO DIRECTIVO DOCENTE DEBE SABER

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Implicaciones del libre desarrollo de la personalidad en la convivencia escolar

A pesar de haberse cumplido más de seis meses de la expedición del decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, el cual reglamentó la ley de convivencia escolar, todavía en muchas instituciones educativas se sigue discutiendo la inclusión de algunas normas tales como:

  • Se prohíbe el cabello largo
  • Se prohíben los celulares
  • Se prohíbe el uso del uniforme a las niñas embarazadas
  • Se colocan cámaras en las aulas

Con el respeto acostumbrado, se puede manifestar que es vana la discusión  al respecto, máxime cuando existe un amplio desarrollo jurisprudencial sobre los casos anteriormente mencionados que hace inocua la discusión y que en el evento que se inserten estas prohibiciones dentro del manual de convivencia, ubicarían a las instituciones en el papel de la guayaba madura y a los alumnos y representantes legales, en el de los toches “negriamarillos” , con el pico puntudo enseñándose con la pulpa rosada de la dulce fruta macondiana.

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Tipificar como falta de los casos anteriormente citados o sancionar a un alumno o alumna por incurrir en la misma, en caso de ser tutelado, sería proclive a tener que dar marcha atrás y ser desautorizado, con las consecuencias, que esto traería para la institución.

Con el fin de invitarlos a una reflexión, veamos el siguiente cuadro:

TUTELA CASO SENTENCIA
Sentencia T 565 de 2013.Identidad sexual

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La madre de un joven educando de un colegio, considera que la institución Educativa ha vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, la dignidad humana, a la educación y al libre desarrollo de la personalidad, en razón de imponerle a su hijo sanciones disciplinarias por el hecho de portar el pelo largo y usar maquillaje, a pesar que el menor se reconoce con una identidad sexual diversa. La Corte resolvió ordenar a la Institución: Se abstenga en lo sucesivo de adelantar procesos disciplinarios e imponer sanciones de cualquier índole, tanto al menor JJ, como a los demás estudiantes, cuando opten por expresar su identidad u orientación sexual diversa a través de su apariencia física.Adelante, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta decisión, un proceso de adaptación del manual de convivencia- particularmente de sus reglas disciplinarias –  a las normas constitucionales asociadas al respeto por las decisiones de los estudiantes en materia de orientación sexual, y en especial en procura de propiciar su autonomía y erradicar la discriminación por motivos de esa naturaleza.
Sentencia T-356/13Cabello largo

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El joven Zacarías promovió acción de tutela contra la escuela ZY para reclamar sus derechos a la igualdad, educación y libre desarrollo de la personalidad. Solicita que cese la discriminación por el corte de cabello y que se le permita el ingreso a las clases con normalidad independientemente del corte de pelo. Es consecuencia, se ordenará a la escuela ZY, que no se incurra nuevamente en prácticas discriminatorias contra el menor y que modifique en un término de tres meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, el manual de convivencia en punto a la obligación de mantener el pelo corto por parte de los varones. Mientras ello sucede, la norma deberá inaplicarse por inconstitucionalidad.
Sentencia T-967/07Uso del celular

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Según la accionante, el día 14 de marzo de 2007, la profesora y Coordinadora del colegio, le decomisó a su hija KI un teléfono celular porque supuestamente estaba vendiendo minutos a sus compañeros dentro del plantel. La coordinadora le informó a la estudiante que el teléfono sólo le sería devuelto el 30 de noviembre, en cumplimiento de la decisión adoptadas en la reunión de padres de familia celebrada el día 13 de marzo de 2007, que había prohibido a los estudiantes el uso de celulares dentro del colegio. El ex magistrado de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán Sierra, considera que prohibir el uso del celular en el colegio es una violación de los derechos fundamentales que hay en la Constitución.Y agrega: “Lo que la Corte dice en el fallo que acaba de salir es que el colegio no puede quitarles este derecho (el de utilizar el celular). Lo que puede hacer es regular el uso del celular. Es decir, no prohibirlo, sino enseñarlo a utilizar. Prohibir el celular, en cualquier situación, sería contrario al derecho que tienen los estudiantes”.
Sentencia T-393/09Niña embarazada

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El embarazo de una estudiante no es una situación que pueda limitar o restringir su derecho a la educación, por lo que, ni los manuales de convivencia de las instituciones educativas, ni el reglamento interno, pueden, ni explicita, ni implícitamente, tipificar negativamente el estado de gestación de una alumna. En este orden de ideas, constituyen hechos discriminatorios todos aquellos que tengan por finalidad someter a una alumna embarazada a un tratamiento educativo distinto al de sus compañeros, limitarle la asistencia a las aulas o excluirla del plantel educativo como pretexto de que su presencia trasgrede el manual de convivencia de la institución.
Sentencia T-407/12Cámaras de vigilancia

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En el presente caso, se debate si la instalación de cámaras de vigilancia dentro de las aulas de clase de un colegio, desconoce los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de los alumnos, entre otros derechos que deben ser garantizados tanto al estudiantado como a los mismo docentes, y si la situación se ve agravada por la falta de consentimiento frente a la supuesta imposición de dicha medida. Por esta razón la Sala considera que , si bien la seguridad de las instituciones educativas es un objetivo legítimo, las medidas de vigilados  en el interior de las aulas de clase a través de las cámaras pueden representar una violación de la intimidad y de las libertades de los educandos y de los docentes.En consecuencia resuelve:Amparar los derechos a la  intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes de la Institución Educativa, removiendo las cámaras de seguridad instaladas dentro de las aulas de clase.

 

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